Suprema Corte rechaza definitivamente el intento de TV Azteca por registrar el vocablo “azteca”

Suprema Corte rechaza definitivamente el intento de TV Azteca por registrar el vocablo “azteca” Suprema Corte rechaza definitivamente el intento de TV Azteca por registrar el vocablo “azteca”
Foto: Facebook Ricardo Salinas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó de manera definitiva la solicitud promovida por una empresa de Ricardo Salinas Pliego que buscaba registrar y explotar en exclusiva la palabra “azteca” para fines periodísticos.
Tras una serie de negativas del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), reveses judiciales y la improcedencia de un recurso final, el caso quedó concluido sin posibilidad de nuevas impugnaciones.

El ministro presidente Hugo Aguilar desechó el fin de semana la petición de TV Azteca para que la Corte revisara un amparo relacionado con el caso, al determinar que la televisora no planteó un tema constitucional, requisito indispensable para que el Máximo Tribunal pueda atraer y analizar un expediente.

Indautor negó el registro del vocablo “azteca” desde el inicio

El conflicto comenzó cuando TV Azteca solicitó al Indautor el registro de reserva de derechos sobre la palabra “azteca”, específicamente para uso en difusión periodística dentro de medios digitales.

No obstante, el Indautor negó el registro argumentando que el término no cumplía con los requisitos legales para ser considerado una expresión exclusiva, al tratarse de un vocablo de uso común.

Posteriormente, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó la negativa en un juicio de nulidad presentado por la televisora.

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TV Azteca acudió al amparo, pero tribunales confirmaron la negativa

Frente a esa resolución, la empresa de Salinas Pliego promovió un amparo directo, alegando:

  • Violación a sus derechos por parte de la autoridad.
  • Falta de análisis sobre los requisitos legales del artículo 188 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
  • Incorrecta interpretación de dicha norma.

Sin embargo, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito negó la protección federal y sostuvo que:

«El vocablo azteca es un gentilicio, es decir, una palabra que describe una procedencia u origen, por lo que no puede registrarse como reserva de derechos, ya que no es susceptible de apropiación exclusiva por una empresa».

La Suprema Corte desecha el recurso y el caso queda concluido

El 27 de noviembre, TV Azteca presentó ante la Suprema Corte un recurso de revisión para impugnar la decisión del tribunal colegiado. Sin embargo, el ministro Hugo Aguilar lo desechó al día siguiente, al concluir que el asunto planteaba únicamente temas de legalidad y no aspectos constitucionales.

El acuerdo emitido por la SCJN fue contundente:

“No procede medio de impugnación contra el auto que desecha el recurso de revisión en amparo directo, por lo que esta determinación causa estado por ministerio de ley”.

Con ello, la Corte confirmó en definitiva que TV Azteca no puede registrar ni explotar de manera exclusiva la palabra “azteca” para fines periodísticos.

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