El Gobierno de México reforzó las acciones para prevenir, controlar y erradicar el Gusano Barrenador del Ganado (GBG) mediante un nuevo Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de diciembre de 2025. El documento, emitido por el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán, modifica diversas disposiciones del mecanismo que activa e integra el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA).
Este ajuste normativo amplía su ámbito de aplicación para contener una plaga que actualmente afecta regiones del sur y centro del país, y que representa un riesgo para los estados ganaderos del norte, considerados libres de esta enfermedad.
¿Qué cambia con el nuevo Acuerdo publicado en el DOF?
El Acuerdo modifica los artículos 1, 3, 4 y 6, además de adicionar un cuarto párrafo al artículo 3 y el nuevo artículo 6 Bis, al documento original publicado el 29 de julio de 2024 y ampliado el 23 de enero y 18 de junio de 2025.
El objetivo principal es activar, integrar y operar el DINESA para evitar la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado, plaga que podría generar pérdidas económicas y sociales severas para el sector pecuario mexicano.
La Secretaría de Agricultura aplicará las nuevas medidas en todas las regiones establecidas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (RLFSA), abarcando ocho zonas zoosanitarias en todo el país.
¿Por qué se activa el DINESA contra el Gusano Barrenador del Ganado?
La activación del DINESA procede cuando existe riesgo o presencia confirmada de enfermedades exóticas de alto impacto. En el caso del GBG, la plaga es transmitida por la mosca Cochliomyia hominivorax, cuyas larvas se alimentan de tejido vivo en heridas superficiales de mamíferos.
El Gusano Barrenador del Ganado:
- Es una plaga exótica y altamente transmisible.
- Afecta a mamíferos domésticos y silvestres.
- Provoca miasis severas, capaces de causar la muerte si no se atiende.
- Está incluida en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
La presencia del GBG en el sur y centro del país encendió las alertas sobre una posible expansión hacia zonas ganaderas del norte, consideradas estratégicas para la producción nacional.
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Ámbito de aplicación: ¿A quiénes obliga el nuevo Acuerdo del DINESA?
El documento es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. Los sujetos obligados incluyen:
- Secretarías estatales de Desarrollo Agropecuario
- Propietarios de animales susceptibles
- Médicos veterinarios en ejercicio profesional
- Importadores de animales
- Personas que transporten animales de compañía
Los animales susceptibles incluyen todas las especies de mamíferos y aves que puedan contraer la plaga, salvo especies acuáticas.
Zonas zoosanitarias: así queda dividido México para enfrentar el GBG
Con base en el artículo 134 del RLFSA, las zonas se dividen en ocho regiones, desde Baja California hasta la Ciudad de México, pasando por zonas de riesgo y zonas libres.
Entre ellas destacan:
- Región 1: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sonora, Sinaloa
- Región 4: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Zacatecas
- Región 6: Chiapas, Oaxaca, Tabasco y parte de Veracruz
- Región 8: Estado de México, Morelos, Hidalgo, Querétaro y Ciudad de México
Esta clasificación es clave para determinar los requisitos de movilización de animales y las medidas de control.
Medidas zoosanitarias urgentes: Nuevas reglas para movilizar ganado en México
El Acuerdo establece disposiciones estrictas para evitar la diseminación del GBG, entre ellas:
1. Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM)
Obligatorio para movilizar:
- Bovinos
- Bufalinos
- Bisontes
- Ovinos
- Caprinos
- Porcinos
- Aves
2. Requisitos para obtener el CZM
Los animales deben cumplir con:
- Tratamiento con lactonas macrocíclicas, de 3 a 5 días antes del trámite.
- Baño de aspersión o inmersión con insecticida larvicida, previo a la movilización.
- Inspección física, para descartar heridas o gusaneras.
Los animales destinados a rastro están exentos del tratamiento sistémico.
3. Medidas específicas para equinos
Los equinos procedentes de zonas afectadas:
- Requieren CZM expedido por un MVTEA.
- Deben pasar una inspección física detallada.
- No pueden ser movilizados si presentan heridas o miasis.
4. Prohibiciones de movilización
Queda prohibido trasladar animales:
- Incapaces de mantenerse en pie
- Enfermos o fatigados
- Con heridas o gusaneras
Los animales lesionados deben permanecer en la unidad de producción hasta su recuperación total.